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La virtud del persa

22 marzo, 2018

Así habló Zaratustra (ante el Tribunal Supremo).

“Decir la verdad y disparar bien las flechas, ésta es la virtud del persa”, sentencia Nietzsche en Así habló Zaratustra.

Esta frase siempre me ha parecido muy gráfica y me gusta citarla de vez en cuando. En los tribunales, tener la razón (o, al menos, tener buenas razones) no es suficiente para ganar un litigio. También es necesario seleccionar bien los argumentos y afinar la puntería.

Esto es especialmente importante en la casación, donde un error de técnica puede llevarte a errar el tiro. El estudio continuado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite calibrar los argumentos que funcionan en la práctica y los que no. Además, el seguimiento del trabajo académico de sus jueces nos da pistas sobre qué problemas jurídicos están estudiando y cuáles son las materias que tienen más interés para ellos.

Con estas ideas en la cabeza asistí hace unos días al Congreso sobre Daños, Responsabilidad y Seguro que se celebraba en Madrid. En pocas ocasiones un casacionista tiene la oportunidad de escuchar a tres magistrados de la Sala Civil en una misma jornada. Entre otros destacados juristas, el programa incluía tres ponencias a cargo de Marín Castán, Parra Lucán y Sancho Gargallo. En ellas esperaba encontrar munición jurídica para mis recursos. Y, sin duda, el viaje valió la pena. Comparto brevemente con vosotros algunas de las cosas que aprendí.

Responsabilidad civil: gran angular.

Francisco Marín Castán hizo una ponencia sobre la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad civil. El presidente de la Sala Primera ofreció una panorámica de la jurisprudencia vigente en pleitos por daños, desde los problemas de la jurisdicción competente, o la prescripción y su interrupción, hasta los de causalidad identificación del daño y criterios de indemnización.

El ponente presentó el Derecho de daños como un organismo vivo, en permanente evolución. La existencia de jurisprudencia consolidada sirve para ofrecer seguridad jurídica, pero no significa que sea inmutable. Como afirma el propio Marín Castán “es casi seguro que el puro paso del tiempo, el normal discurrir de la vida, hará que la consolidación desaparezca y esa jurisprudencia vega a ser sustituida, o al menos matizada, por nuevas sentencias de la Sala Civil”.

El magistrado es consciente de que la jurisprudencia no está escrita en piedra. De ahí que el trabajo del Tribunal Supremo sea un proceso creativo y no una mera actividad mecánica. En la labor diaria de la Sala de lo Civil no dejan de aparecer casos que imponen una reflexión acerca de los criterios mantenidos hasta entonces y la conveniencia de introducir matices o, incluso, de modificar esos criterios explicando las razones del cambio de jurisprudencia”. Aquí es donde un abogado más necesita la virtud del persa para disparar un proyectil que abra una línea de fractura en lo que parecía un muro sólido.

Finalmente, más allá de los grandes cambios jurisprudenciales, las controversias cotidianas también pueden ofrecer oportunidades a los abogados que sepan jugar con la aplicación de las reglas de responsabilidad a los hechos de un caso concreto. “La calificación de una jurisprudencia como “consolidada” no excluye que su aplicación a cada caso pueda suscitar algunas dificultades, a veces considerables, especialmente cuando para la decisión deban combinarse varios criterios”.

Daños a consumidores.

Hace poco más de un año que Mª Ángeles Parra Lucán se incorporó al Tribunal Supremo. En la actualidad, el Derecho de consumo es uno de los asuntos estrella en la agenda de la Sala Primera. Parra Lucán fue una gran incorporación para reforzar esta área. Ella es catedrática en la Universidad de Zaragoza y una tratadista destacada sobre consumidores y usuarios. Su ponencia se centró en la protección del consumidor en los pleitos por daños.

La magistrada insistió en una idea poco interiorizada todavía por la comunidad jurídica. El Texto Refundido para la Defensa de Consumidores y Usuarios no es una regulación uniforme. Existen diferencias notables entre el régimen aplicable a la responsabilidad por producto y a la responsabilidad por servicios.

En materia de responsabilidad por servicios “no existe una Directiva sobre responsabilidad, por lo que el legislador español y el intérprete del régimen de responsabilidad por servicios defectuosos carecen de una vinculación con un Derecho europeo, por el momento inexistente”. En consecuencia, el Tribunal Supremo es el último intérprete de esta normativa.

Sin embargo, en lo relativo a la responsabilidad por producto defectuoso, la legislación española deriva de una Directiva comunitaria. Por ello, la aplicación del régimen vigente debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La magistrada explicó que a día de hoy existe ya una veintena de sentencias del TJUE y que, en varios aspectos, su doctrina no coincide con la jurisprudencia de la Sala Civil.

Esta revelación me pareció una gema oculta que puede ofrecer oportunidades de defensa para nuestros clientes. Bien estudiados en casación, algunos litigios de responsabilidad por producto pueden ser esos casos rompedores de los que hablaba Marín Castán. Esos casos que pueden conducir a matizar o incluso modificar los criterios del Tribunal Supremo.

Responsabilidad de administradores.

Ignacio Sancho Gargallo es un magistrado especialista en materia mercantil. En esta crisis económica está escribiendo algunas de las páginas más destacadas de la jurisprudencia concursal. Por eso, no era de extrañar que  el tema elegido para su charla fuera la responsabilidad por el déficit concursal.

Cuando un concurso de empresa es calificado por el juez como culpable, los administradores y liquidadores pueden verse expuestos a una responsabilidad personal si se aprecia que hubo dolo o negligencia grave en la generación o agravación de la insolvencia.

Tal y como indicó Sancho Gargallo, “el juicio sobre esta incidencia en la generación o agravación de la insolvencia no deja de ser un juicio de causalidad jurídica, que si bien se apoya en unos hechos, encierra esencialmente una valoración jurídica.

Ahí estaba la flecha que esperaba. En tanto que valoración jurídica, el razonamiento judicial que desarrolla el juicio de causalidad puede ser revisado por el Tribunal Supremo.

La sonrisa del arquero.

El Congreso de Daños fue un gran éxito por la calidad de las ponencias y el ambiente que se creó en él. Durante unas horas pude disfrutar del Derecho como en mis años de facultad y compartir un par de cervezas con colegas profesión.

Volví a Barcelona con la satisfacción del deber cumplido y con el carcaj lleno de nuevas flechas. Ojalá en el futuro tenga la ocasión de decir la verdad y dispararlas.

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