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El mito de Sísifo y la reforma de la casación

1 febrero, 2021

Ayer publiqué en Confilegal esta columna de opinión. La comparto con los lectores del blog.

 

En la mitología griega, Sísifo tiene nombre de condena. Este rey recibió un castigo ejemplar por burlar a dos dioses. Sísifo fue sentenciado hasta el fin de los tiempos a subir una roca enorme por una montaña, sabiendo que en cuanto llegara a la cima la piedra rodaría ladera abajo. El destino de Sísifo era repetir eternamente un esfuerzo tan ímprobo como inútil.

Por extraño que parezca, esta leyenda me ha venido a la cabeza al estudiar el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal. En sus páginas se encuentra medio oculto el penúltimo intento de reforma de la casación civil. El tercero en seis años. Los anteriores acabaron rodando ladera abajo después de haber consumido muchas energías.

Todos los titulares del anteproyecto se los ha llevado la mediación obligatoria y el resto de medidas para fomentar la cultura de la negociación. “Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”, anuncia el preámbulo con fervor politeísta. Pero la nueva norma no se limita a levantar un nuevo templo. Reforma radicalmente el que ya teníamos.

El cambio propuesto es estructural. La reforma concentra en el recurso de casación la denuncia de la infracción de normas sustantivas y procesales. Y se refuerza el interés casacional como principal motivo de acceso al Supremo. Se suprime, por tanto, el recurso extraordinario por infracción procesal y se cierra la vía de acceso reservada a los pleitos de gran cuantía (más de 600.000€). Queda a salvo el recurso de casación contra las sentencias sobre derechos fundamentales (honor, intimidad y propia imagen).

En mi opinión, al margen de detalles discutibles, la reforma introduce mejoras apreciables. Se suprime el cuestionado privilegio a los “litigantes ricos”. También se ensancha la base del interés casacional. Se mantiene la existencia de interés casacional cuando la resolución se oponga a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (o TSJ) o haya pronunciamientos contradictorios entre sentencias. Y se amplía a las cuestiones litigiosas en las que no exista jurisprudencia. Atrás queda el interés casacional por vulneración de preceptos que llevan en vigor menos de cinco años. Este límite temporal no dejaba de tener un punto de arbitrariedad. Con el nuevo texto, lo importante pasa a ser la inexistencia de doctrina sobre la materia, con independencia de la antigüedad de la norma aplicable.

Quedan orillados definitivamente los conceptos de “jurisprudencia vinculante” y el “cupo” anual máximo de sentencias que encontrábamos en anteriores proyectos de reforma. Parece que las dudas de constitucionalidad que arrastraban han invitado a los consejeros áulicos de la norma a no añadir peso muerto a los hombros de Sísifo.

Pero el nuevo texto también ofrece aspectos criticables. El recurso de casación quedará abierto a más tipos de asuntos civiles, mercantiles y procesales por la vía del interés casacional. Pero no a todos los que sería deseable. Salvo alguna excepción, los autos de las Audiencias Provinciales seguirán sin ser recurribles. La reforma tampoco elimina el catálogo de materias vedadas a la casación contenido en la ley concursal. Estas exclusiones no son coherentes con la filosofía del nuevo modelo de recurso.

El anteproyecto habilita legalmente a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para fijar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas del escrito del recurso. La Sala Civil no quiere ser menos que la Sala Contencioso-Administrativa. Sus directrices dejarán de ser soft law y pasarán a ser imperativas. En la práctica, no nos cambiará demasiado la técnica casacional. Cualquier abogado que no quiera asumir más riesgos de los estrictamente necesarios ya sigue las reglas de formato de la Sala Civil de 2017 como recomendaciones de obligado cumplimiento. La diferencia es que estas reglas ya no serán orientaciones, sino que cobrarán categoría de causas de inadmisión.

La exposición de motivos del anteproyecto afirma que “es imprescindible dar al recurso de casación el tratamiento que reclama su naturaleza de recuso extraordinario”. Esta frase quedará grabada en piedra en el frontispicio del templo de la Justicia. La nueva norma promete eficiencia procesal. Pero se vislumbra una eficiencia de guillotina.

También se introducen otros mecanismos para aliviar la carga de trabajo del tribunal. El recurso de casación ya no se inadmitirá mediante auto, sino mediante providencia sucintamente motivada. En caso de que ya exista doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada, el recurso podrá decidirse mediante auto. Este auto se limitará a casar la resolución recurrida y a ordenar a la Audiencia Provincial que dicte una nueva resolución acorde con dicha doctrina.

En resumidas cuentas, la reforma del templo avanza en la única dirección posible. La que evita el colapso de la cúpula. La Sala Civil ha pasado de un estado de necesidad a un estado de alarma. En los últimos cuatro años, el Alto Tribunal ha pasado de recibir cuatro mil recursos anuales a más de siete mil.

La reforma puede celebrarse, pero no será la panacea. Para que un modelo de casación funcione no basta con que su regulación sea más o menos correcta. El sistema de admisión también es esencial. En este punto, para que la Sala Primera se convierta verdaderamente en el garante del ordenamiento es necesario evitar el hiperformalismo y poner el foco de análisis de los recursos en la acertada identificación del problema jurídico que encierra el caso. Y, hoy por hoy, esto exige un cambio de cultura de todos los operadores jurídicos. También de los abogados. Nosotros deberemos entrenar el ojo para encontrar el interés jurídico de la controversia y profundizar en el dominio de la técnica casacional.

La casación puede llegar a ser un recurso sostenible. Hay espacio para la esperanza. La penúltima reforma vuelve a ascender pesadamente por la montaña. En su ensayo El mito de Sísifo, Albert Camus afirma que el rey condenado experimenta la felicidad durante un breve instante. En el momento exacto en el que corona la cumbre. Cuando ha terminado de empujar la roca y aún no tiene que comenzar de nuevo. En ese instante Sísifo se siente radiante y recupera las fuerzas para volver a intentarlo.

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