Balance del primer año de aplicación de los nuevos criterios de admisión de recursos. Nuevos brillos para un viejo filo.
Una vez más he tenido la oportunidad de asomarme a las páginas de Món Jurídic para analizar el estado actual de la casación civil. Como la mayoría de los amigos del blog no recibís la revista del Colegio de Abogados de Barcelona, comparto con vosotros el artículo. El original (en catalán) podéis encontrarlo en este enlace (página 20).
Nota temporal: el artículo lo envié a la revista antes de que se publicara el proyecto de reforma de la actual regulación y que he comentado en este artículo de Expansión Jurídico.
El litigio de Gadisa contra Banco NCG y el FROB estaba llamado a terminar en el Tribunal Supremo. Gadisa es una gran empresa del sector de la distribución alimentaria que había perdido diez millones de euros en el proyecto inversor que intentó reflotar la antigua Caixa Galicia. La sociedad pertenece a “un grupo de empresarios e inversores de lo más destacado y granado del capitalismo gallego”, como dice la Audiencia Provincial de La Coruña. Era un procedimiento complejo en el que intervenían abogados de primera línea. Los inversores habían ganado en primera instancia y perdido en apelación. Teniendo en cuenta que la cuantía del litigio, lo natural era que la última batalla judicial se librara ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Sala Primera no admitió a trámite la casación de Gadisa (ATS 21.2.2018).
El motivo fundamental es que el recurso se separaba de los hechos probados de la sentencia de apelación. En el pasado, este resultado habría sido poco probable. La falta de respeto de la base fáctica fijada por la Audiencia Provincial se contemplaba como una línea roja en los criterios de admisión de la Sala Civil de 2011. Sin embargo, en la práctica, se utilizaba con moderación en los procedimientos cuya cuantía superaba el umbral de los 600.000€. Estos temas entraban con relativa comodidad si la vulneración de la norma jurídica se explicaba con corrección. El reproche de que el litigante había hecho “supuesto de la cuestión” era reservado muchas veces para la sentencia de fondo. Sin embargo, en los últimos tiempos la Sala Primera ha recurrido con más frecuencia a este mecanismo. ¿Qué ha pasado?
En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo está decidido a convertirse en el tribunal de la seguridad jurídica. Para ello busca centrar su actividad en las materias que tengan un verdadero interés casacional para la formación de jurisprudencia. La reforma de la LEC que proponía Gallardón acabó orillándose. En ella se preveía universalizar el interés casacional como único motivo de acceso a la Sala Civil. Fracasada esta iniciativa legislativa, el Tribunal Supremo sigue mirando con recelo (democrático) la existencia de vías privilegiadas, entre las que está la cuantía.
La verdadera finalidad del Tribunal Supremo es la fijación de la doctrina legal, no la solución del caso concreto. Y esta vocación se aprecia ya en la fase de admisión. Quedan lejanos los años en que se denominaba cariñosamente al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo el “Gabinete de la guillotina” por el porcentaje de recursos que inadmitía. Para ser justos, debemos reconocer que hoy, en los casos grises, los criterios de corte se aplican con cierta altura de miras para permitir la creación de doctrina en materias que tienen un verdadero interés jurídico. Así se ha llegado a reconocer abiertamente: “a pesar de la existencia de esa defectuosa técnica casacional se ha optado por la admisión del recurso en atención a que, desde el escrupuloso respeto a los hechos probados y no combatidos, la cuestión jurídica a la que la Sala ha de dar respuesta aparece clara, sin necesidad de esfuerzos para averiguarla y concretar la norma que se dice infringida” (STS 231/2016 de 8.4.2016).
Los nuevos criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, aprobados el 27 de enero de 2017, pretendían avanzar hacia ese objetivo de convertir a la Sala Primera en el tribunal de la seguridad jurídica. Estos criterios traían dos grandes novedades que buscaban aliviar la carga de trabajo de los magistrados y optimizar su actividad. La primera novedad era que introducían en el orden civil el límite a la extensión de los escritos. La Sala recomienda que los recursos no superen las veinticinco páginas. Su objetivo es reducir el tiempo de estudio de cada caso. La segunda novedad era que se reducía sustancialmente el ámbito de revisión de la valoración probatoria. Ya no se puede cuestionar la valoración de la prueba hecha por la Audiencia Provincial con el argumento de que ésta ha sido absurda, arbitraria o ilógica. Ahora solo se pueden impugnar los errores patentes en la valoración de la prueba. De esta forma, el Supremo muestra su decidida resistencia a convertirse en un panel de revisión probatoria. Como puede verse, son dos nuevos utensilios que sirven a un fin elevado, pero que, por otra parte, usados con precisión, pueden dar un nuevo filo a la cuchilla.
En el último año el Tribunal Supremo ha estudiado los recursos presentados en el 2015, es decir, antes de la aprobación de sus nuevos criterios de admisión. En consecuencia, estamos todavía en una fase de transición. La referencia a los nuevos criterios se hace a modo de orientación, como refuerzo o complemento de los antiguos criterios de 2011. Sin embargo, ya podemos distinguir con nitidez en el discurso de los magistrados cuáles serán las futuras pautas de evaluación.
Un auto muy reciente advierte por primera vez de las restricciones en materia probatoria. En este sentido, el Tribunal afirma que “la valoración de la prueba no puede ser materia de los recursos extraordinarios. Solo el error patente puede alegarse como motivo del recurso” (ATS 21.3.2018).
Las referencias a las nuevas exigencias de forma también asoman ya en algunas resoluciones. Así, en un auto se alude a los requisitos de estructura del encabezamiento de los motivos. La Sala sanciona que el motivo del recurso “no se encabeza en los términos adecuados a las exigencias del recurso de casación”, ya que “sólo en el párrafo segundo del texto” se identifica la norma que se considera infringida y se cita la sentencia que recoge la doctrina del Tribunal (ATS 24.5.2017). En otro auto los magistrados se lamentan de que el recurso “tiene una extensión desmesurada, lejos de las recomendaciones contenidas en el acuerdo de 2017 antes mencionado, que alude a 25 páginas” (ATS 19.4.2017).
Los anteriores defectos de forma no fueron letales por sí solos, sino que se añadían a otros defectos de técnica casacional que acabaron provocando la inadmisión de los recursos. Todavía no nos hemos encontrado con un recurso que respete todas las exigencias de la técnica casacional pero que se aleje de la extensión máxima recomendada. Sin embargo, sí que contamos con la experiencia de la Sala Tercera, que en esta situación ha optado por considerarlo un error subsanable.
Finalmente, también debemos destacar que la Sala Civil ya ha recurrido por primera vez a la falta de efecto útil del recurso como justificación para no admitirlo a trámite (Auto 18.10.2017). Esta nueva causa de inadmisión, estrenada en los criterios de 2017, ha sido aplicada en un recurso basado en dos motivos de casación en el que el rechazo de uno hizo estéril la resolución del otro (en el que sí había quedado acreditado el interés casacional).
Hace un año escribí en esta misma revista un artículo en que aventuraba que los nuevos criterios de la Sala Primera iban a suponer un cambio sustancial en la práctica de la casación. Después de la experiencia de los estos últimos meses, empezamos a ver las primeras señales. A fin de cuentas, como dice el verdugo en la mítica película de Berlanga: «Si existe la pena, alguien tendrá que aplicarla».
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