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Casación civil: nuevos criterios de admisión

25 mayo, 2017

Tal vez sea excesivo hablar de una revolución, pero los nuevos criterios de la Sala Primera van a suponer un cambio sustancial en la práctica de la casación.

Esta semana he tenido la oportunidad de colarme en Món Jurídic para hablar sobre las novedades en casación civil. Como la mayoría de los amigos del blog no recibís la revista del Colegio de Abogados de Barcelona, comparto con vosotros el artículo. El original (en catalán) podéis encontrarlo en este enlace al número de abril/mayo.

Aprovecho esta entrada para mandar un saludo muy especial a los lectores de Hispanoamérica. Es un honor que estas páginas se lean en Argentina, Chile o México.

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Casación civil: nuevos criterios de admisión

“Dígalo con claridad y sea breve” solía repetir Lee Iacocca. Esta máxima es válida en cualquier ámbito de la vida, pero muy especialmente en los tribunales. “Bienaventurado el que defienda una causa de una forma clara, simple y sucinta… y entonces se detenga”. Así de rotunda se muestra una sentencia del Tribunal Supremo de Oregón de 1925 (Jungwirth v. Jungwirth). La concisión siempre ha sido una virtud del abogado. Ahora será una necesidad para quien pretenda cruzar la puerta de la Sala Civil.

El pasado 27 de enero la Sala Primera del Tribunal Supremo aprobó los nuevos criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Estos criterios nos traen dos grandes novedades. La primera es que introducen en el orden civil el límite a la extensión de los escritos. La segunda es que reducen sustancialmente el ámbito de revisión de la valoración de la prueba.

La Sala Primera justifica la revisión de sus criterios en la conveniencia tanto de simplificar los anteriores (de 2011) como precisar el alcance de las nuevas causas legales de inadmisión del recurso de casación introducidas por la LO 7/2015. Sin embargo, para este viaje no hacía falta tanta alforja. Probablemente con una adenda o modificación de los criterios existentes hubiera sido suficiente. Por eso, personalmente sospecho que la verdadera motivación de la Sala Civil era seguir el camino iniciado por el “Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas” de Sala Contencioso-Administrativa.

La finalidad oficial me parece que se cumple con holgura. Los nuevos criterios son muy clarificadores para quien esté mínimamente familiarizado con la técnica casacional. En esta ocasión, incluso aporta ejemplos y concreta los requisitos que deben justificarse para denunciar ciertas infracciones procesales sufridas. Este esfuerzo por la transparencia y la pedagogía debe ser reconocido.

La finalidad extra-oficial (la limitación del número de folios) requiere un análisis más profundo. Debemos reconocer que la Sala Primera ha introducido las exigencias formales en la casación con más mano izquierda que sus vecinos. El acuerdo de la Sala Tercera señala que los recursos “tendrán una extensión máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios”. Además exige que el abogado certifique el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. Por su parte, la Sala Civil opta por la vía de la orientación y “considera que, por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas”.

El soft-power de los magistrados de la Sala Civil será, previsiblemente, igual de efectivo que la línea dura de la Sala Contencioso-Administrativa. Mucho me temo que a los abogados no nos queda más remedio que entender las sugerencias formales como recomendaciones de obligado cumplimiento.

En este punto, es justo reconocer que, probablemente, el Tribunal Supremo ha adoptado este acuerdo en legítima defensa. La Sala Civil recibe cada año 4.000 recursos. Este alud de escritos es difícilmente asumible por parte de los diez magistrados que la componen. Los ex magistrados Sastre Papiol y Pantaleón Prieto han dejado recientemente el Tribunal Supremo por la agobiante carga de trabajo que soportaban. Ante la falta de medios humanos y materiales de la Sala el primero se ha referido cariñosamente a sus antiguos compañeros como “auténticos obreros del Derecho” y el segundo como “héroes”.

En mi modesta opinión, la introducción de límites a la extensión del escrito no debería ser un tabú. Esto es una práctica perfectamente consolidada en órganos de otros países de nuestro entorno como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Mi principal reparo es umbral fijado. Por la experiencia de los dos recursos que hasta el momento he presentado en base a los nuevos criterios, considero que 25 folios puede ser una extensión muy reducida para litigios de cierta complejidad o con pluralidad de partes. En la mayoría de las Cortes Supremas estatales de Estados Unidos el límite oscila entre los 40 y los 50 folios.

Como reconoce la propia Sala Civil, “probablemente una de las actuaciones profesionales que presenta más dificultad en la práctica procesal, si no la que más, consiste en lograr la admisión de un recurso de casación” (STS 20.5.2015). El límite de páginas incrementa la dificultad de este recurso porque se requiere, por un lado, ojo clínico para identificar el argumento ganador y descartar los argumentos que no funcionan en la práctica y, por otro, un dominio de la técnica casacional para no malgastar el espacio para motivar lo innecesario o lo superfluo.  

Como ya hemos apuntado, la otra gran novedad de los criterios de enero de 2017 es la reducción drástica de la revisión probatoria. La valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial debe argumentarse siempre sobre la base de una vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución. En la práctica, la mayor parte de los recursos extraordinarios por infracción procesal intentaban, con mejor o peor técnica, combatir los hechos declarados probados en la sentencia de apelación. Hasta ahora, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, era posible pedir a la Sala Civil la revisión probatoria cuando la sentencia de apelación (i) vulneraba una norma tasada de valoración, (ii) realizaba una valoración absurda, arbitraria o ilógica o (iii) incurría en un error patente en la valoración de la prueba.

Los nuevos criterios de la Sala Primera admiten un único motivo de denuncia: “la valoración de la prueba no puede ser materia de los recursos extraordinarios. Solo el error patente puede alegarse como motivo del recurso”. Y por error patente debe entenderse el error fáctico (no jurídico) cometido por el tribunal de apelación que sea “patente, evidente e inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales”. En otras palabras, los abogados vamos a tener ahora menos instrumentos en nuestra caja de herramientas.

En conclusión, como puede verse los recortes han llegado al recurso de casación. Como ya nos ha tocado hacer otras veces en nuestra historia, los abogados nos tendremos que reinventar para hacer más con menos.

Una respuesta a “Casación civil: nuevos criterios de admisión”

  1. […] un año escribí en esta misma revista un artículo en que aventuraba que los nuevos criterios de la Sala Primera iban a suponer un cambio sustancial […]

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