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Litigios post-M&A: pleitear después de firmar

12 marzo, 2026

Comparto con los lectores del blog el artículo que publiqué ayer en Cinco Días

“En medio de la dificultad se encuentra la oportunidad”. Esta frase fue acuñada por el físico J.A. Wheeler en 1979. El académico sabía de qué hablaba. A él le gustaban los desafíos verdaderamente complicados. Entre otras cuestiones, él estudiaba los agujeros negros y los agujeros de gusano.

La célebre frase de Wheeler nació en el entorno de la física teórica, pero esta máxima es perfectamente aplicable en otros ámbitos. La litigación de los negocios es, sin duda, uno de ellos.

En el mercado español de M&A se ha consolidado un nuevo fenómeno: el conflicto después del cierre. La principal causa es la creciente complejidad de las operaciones. El contrato moderno engrana muchos instrumentos dispares: ajustes de precio, covenants, cláusulas de earn-out, condiciones suspensivas, escrows, garantías bancarias y seguros. Cada capa adicional de complejidad abre un nuevo espacio para la reclamación.

Pero esta no es la única causa. La mayor competencia y presión por adjudicarse un activo puede llevar al inversor a recortar tiempos y profundidad de revisión. Cuando el calendario es agresivo, el contrato se convierte en la red de seguridad: más manifestaciones y garantías y más remedios. Y a mayor dependencia del contrato, mayor probabilidad de discusión.

Además, en entornos de incertidumbre las proyecciones se vuelven frágiles. Y cuando el negocio adquirido genera menos de lo esperado, aumenta la tentación de buscar en el contrato oportunidades de ingresos extraordinarios: reclamaciones por incumplimiento de R&Ws, por contingencias no reveladas y por la interpretación de conceptos como “materialidad”, “mejor estimación” o “cambio adverso”.

En este contexto, recientemente, dos litigios derivados de una compraventa de empresas han llegado al Tribunal Supremo. Y no sorprende que ambas disputas surgieron por la misma razón: la interpretación del contrato.

En el primer caso (STS 22.12.2025), el pleito se originó en un Acuerdo de Inversión entre una compañía industrial y un fondo de capital riesgo. La controversia se centraba en el ejercicio de una opción de compra sobre acciones. Ambas partes admitían que el aumento retributivo del consejo suponía un incumplimiento del pacto de accionistas. Pero se discutía si ese incumplimiento era subsanable o provocaba la extinción automática de la call. La empresa alegaba que “en el contrato había contradicciones” (léase: agujeros negros) y que, en su interpretación, debía prevalecer la intención de las partes. El Supremo acabó dando la razón al fondo y avalando la interpretación literal del acuerdo.

En el segundo caso (STS 14.1.2026), el litigio derivaba de la interpretación de un SPA de varias sociedades textiles. El contrato impedía al vendedor realizar actividades de competencia en relación con “los clientes que lo han sido y lo son de las sociedades participadas, en concreto, los de los últimos tres (3) años (2004, 2005 y 2006)”.

El Tribunal Supremo interpretó restrictivamente este pacto y entendió que el vendedor tenía vedados a quienes habían sido clientes durante esos tres años y lo seguían siendo a la firma de la operación. Para la Sala, “la utilización de la conjunción copulativa «y»” resultaba “diáfana”.

El perímetro subjetivo de la cláusula no estaba bien definido. Los abogados de la defensa supieron convertir una redacción porosa en un verdadero agujero de gusano.

Estas dos nuevas sentencias confirman el escenario de normalización de los litigios post-M&A. Esto no es necesariamente una señal de mercado enfermo, sino de mercado maduro donde el riesgo se gestiona activamente.

Hoy cerrar es importante. Pero cerrar bien (y con el plan de controversias listo) es lo que asegurará el buen fin de la operación. Los nuevos equipos legales deben combinar mercantilistas concienzudos y litigadores audaces. A veces, son estos los que pueden encontrar la oportunidad en medio de la dificultad.

 

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