Los llamo ejercicios Turing.
Ejercicios de descodificación de criptolenguaje.
De descifrado de código judicial arcano.
Los practico con mis alumnos y en cada sesión obtenemos resultados sorprendentes.
Un día después de la declaración de guerra de Gran Bretaña, en septiembre de 1939, el matemático Alan Turing fue llamado a Bletchley Park. Allí se encontraba la Escuela Gubernamental de Código y Cifrado. Las nueve mil personas que trabajaban allí se dedicaban a intentar interpretar las comunicaciones alemanas cifradas en código morse.
El ejército nazi usaba una máquina de encriptación llamada Enigma.
El pasado mes de noviembre di un taller de redacción jurídica en la Escuela de Práctica Jurídica de la Complutense.
Nos sumergimos en la oscuridad de las resoluciones abisales.
En nuestra inmersión encontramos este código encriptado:
“El mismo destino claudicante ha de alcanzar el segundo reparo enfrentado a la sentencia recurrida, donde se abordan una pluralidad de cuestiones que en manera alguna enturbian las inferencias extraídas en la resolución discutida y que, consiguientemente, han de quedar incólumes” (SAP Madrid Secc 10ª de 3.2.2014 [Rec 772/2013]).
¿Qué quería decir el tribunal?
Intenta descifrarlo.
El significado es esquivo y desconcertante.
Turing se preguntó: “¿Y si para luchar contra una máquina como Enigma hiciese falta otra máquina?”
Introduzco el criptolenguaje en ChatGPT y pido una versión simplificada:
“El segundo argumento contra la sentencia recurrida debe correr la misma suerte: plantea varias cuestiones que no ponen en duda las conclusiones de la resolución impugnada y, por tanto, deben mantenerse.”
No está mal.
Pero le pido al cacharro una versión aún más directa y clara:
“El segundo motivo de recurso también se rechaza, porque lo que plantea no afecta a las conclusiones de la sentencia, que se mantienen.”
Misterio resuelto. ¿Tan difícil era decirlo así?
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa que acaba de cumplir un año recoge el derecho al lenguaje jurídico claro:
“Las resoluciones judiciales estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades concretas, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas”.
Muchos juristas lo pasaron por alto.
Muchos jueces lo desconocen hoy.
“La presente ley orgánica recoge materias propias de ley orgánica y otras de ley ordinaria”, dice el Preámbulo.
¿Es la claridad judicial un derecho fundamental o un brindis al sol?
Paradójicamente, la ley no es clara.
¿Puedo pedir la aclaración de toda la sentencia a través del art. 214 LEC?
Un enigma.
¿Alguien conoce la máquina para luchar contra la máquina del legislador?
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