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Metacasación: un Tribunal Supremo autoconsciente

20 julio, 2015

¿En qué se parecen la película Scream y la última sentencia del magistrado Rafael Sarazá?

Metadiscurso(s)

La metaficción es una forma de literatura o de narrativa autorreferencial que trata los temas del arte y los mecanismos de la ficción en sí mismos. Es un estilo de escritura que de forma reflexiva o autoconsciente recuerda al lector que está ante una obra de ficción, y juega a problematizar la relación entre ésta y la realidad. La frontera realidad-ficción y el pacto de lectura se rompen. De igual forma, la metaliteratura es la reflexión sobre la obra literaria en la misma obra literaria. La metapoesía es un término que designa a aquellas obras en las que el tema de la poesía es la propia poesía. El metacine es el “cine dentro del cine”.

Los ejemplos son innumerables y nos acompañan en el día a día. Seguramente, todos recordemos el poema de Lope de Vega que dice: “Un soneto me manda hacer Violante / en mi vida me he visto en tal aprieto / catorce versos dicen que es soneto: / burla burlando van los tres delante”. Se trata de un metapoema: un soneto sobre la técnica del soneto. En el cine también encontramos películas autoconscientes. En 1996 se estrenaron dos cintas muy exitosas: Tesis y Scream. En Tesis, de Alejandro Amenábar, una estudiante de Imagen que investiga sobre la violencia en el cine se ve envuelta en la extraña muerte de un profesor que tiene lugar en la propia facultad de Comunicación Audiovisual. Los protagonistas de esta película reflexionan sobre el cine como arte y como industrina. Por su parte, Scream, de Wes Craven, forma parte del género de terror y en ella el director reflexiona sobre las reglas del propio cine de terror. Como consecuencia de una serie de muertes en el campus, un grupo de universitarios llega a la conclusión de que el asesino es un fan de las películas de miedo y afrontarán la tarea de diseccionar las reglas del género para desenmascarar al psicópata.

En todos estos casos, los creadores reflexionan sobre su propio proceso creativo y las reglas de su técnica. El arte se justifica a sí mismo.

Reflexionar sobre la casación desde la casación

Por extraño que parezca, la casación también es un campo propicio para la autorreferencia. No son extrañas las sentencias de casación en las que los magistrados del Tribunal Supremo aprovechan para debatir, ya sea con ánimo pedagógico o amonestador, sobre los verdaderos fines del recurso de casación, los motivos en los que puede fundarse o sus altas exigencias formales.

Recientemente, el magistrado Rafael Sarazá ha vuelto a reflexionar sobre la técnica casacional en una de sus decisiones. Hace poco lo hacía sobre la exigencia de claridad del recurso de casación (ver Be water, my friend). Ahora le toca el turno a la complejidad de esta herramienta procesal. El telón de fondo no podía ser más adecuado: una demanda de responsabilidad civil de un cliente contra su abogado por no haber logrado la admisión a trámite de un recurso de casación previo.

Toda demanda por responsabilidad profesional del abogado y pérdida de oportunidad implica un «juicio dentro de un juicio». Llegado al nivel de casación, el texto jurídico se mueve en tres niveles: la casación fallida del litigio original, el recurso de casación actual y la reflexión sobre la propia técnica del recurso de casación. Como en una composición poliédrica, el discurso se vuelve sobre sí mismo.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial absolvieron a la abogada que defendió el caso original. Entendían que la casación no prosperó  “no porque la abogada hubiera incurrido en error”, sino porque la sentencia contra la que había que recurrir “dejaba poco margen a la casación”: su argumentación no se basaba en cuestiones jurídicas sino que, fundamentalmente, era un asunto de valoración de prueba. El Tribunal Supremo confirma que no existió mala praxis ni daño indemnizable. Supongo que entendió que si la sentencia de segunda instancia dejaba poco margen a la casación el cliente no perdió, en realidad, ninguna oportunidad procesal.

En este contexto, Rafael Sarazá aprovecha la sentencia de casación para reflexionar sobre las particularidades del recurso de casación, sus diferencias con el sistema de alegaciones propio de los recursos ordinarios y el objeto eminentemente jurídico de su campo de estudio:

«El recurso de casación no es un recurso que pueda interponerse contra cualesquiera resoluciones y por cualquier causa. Es un recurso extraordinario que solo cabe contra algunas resoluciones judiciales y con base exclusivamente en motivos tasados. Por tanto, es un recurso muy diferente al recurso de apelación, y difícilmente sería admitido y menos estimado cuando la razón básica de la decisión adoptada en la sentencia fuera de naturaleza probatoria (…)».

Ya metido en harina, el magistrado deja caer que la admisión a trámite de un recurso de casación es, probablemente, el reto procesal más difícil para un abogado:

Como acertadamente afirma la Audiencia Provincial al inicio del fundamento cuarto de su sentencia, «probablemente una de las actuaciones profesionales que presenta más dificultad en la práctica procesal, si no la que más, consiste en lograr la admisión de un recurso de casación».

Esta declaración es una verdadera perla metadiscursiva. El Tribunal Supremo se vuelve autoconsciente y reconoce la dificultad técnica que supone el proceso para acceder a él. El recurso de casación, en tanto que proceso creativo y sujeto a unas estrictas reglas propias, también permite la reflexión sobre sí mismo.

En Scream, uno de los personajes dice: “hay ciertas reglas que uno debe seguir para sobrevivir con éxito a una película de terror”. La casación, como género artístico con personalidad propia, también tiene sus propias normas de supervivencia. La metacasación es un buen método para descubrirlas, aprenderlas y no morir en el intento.

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